agosto 2, 2012

La Cámara de Diputados dió media sanción al Código de Ejecución Penal

Se pusieron en consideración los proyectos de los diputados Luis Petri, Daniel Cassia y del oficialismo. La iniciativa del diputado radical obtuvo 26 votos a favor (UCR, PD, UP), 21 por la negativa (PJ, NE Y EP) y 1 abstención de Peronismo Federal.

 

El reñido debate, terminó con la media sanción del proyecto que endurece las salidas transitorias de presos.

 

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Luis Petri (UCR), con los aportes del Partido Demócrata, por 26 votos a favor y 21 en contra y una abstención.

El texto de la media sanción prevé elevar los estándares de conducta y conceptos exigidos para avanzar en la progresividad del régimen de ejecución a la pena.

Se elimina la promoción excepcional prevista por el artículo 7 de la ley 24.660 a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos. Dicha promoción, suponía saltar fases del tratamiento y acceder rápidamente a regímenes semiabiertos regulados por la autodisciplina. Además en los supuestos de denegatoria de los beneficios, se suprime la excepción que permitía la presentación de una nueva solicitud antes del cumplimiento del plazo de 6 meses contados a partir de la denegatoria previa propuesta del Organismo Técnico Criminológico o el Equipo de Tratamiento.

No podrán otorgarse los beneficios a los condenados por: Homicidios agravados por el vinculo; Delitos contra la integridad sexual; Robo agravado; Homicidio en ocasión de robo; Tortura seguida de muerte; Robo en descampado y en banda; Secuestros extorsivos; Prostitución infantil y trata personas entre otros. Los condenados por cualquiera de los delitos enunciados, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida.

Los beneficios comprendidos en el período de prueba tampoco se concederán a los reincidentes y a todos aquellos a los que prima facie no proceda el otorgamiento de la libertad condicional.

En el caso de la Libertad condicional, se precisa el alcance y contenido de los informes requeridos a la autoridad penitenciaria, poniendo en cabeza del Consejo Correccional y del Organismo Técnico Criminológico la elaboración de dichos informes a fin de posibilitar evaluar al juez de ejecución el otorgamiento de la medida.

Respecto a pronóstico de reinserción social, requerido a la autoridad penitenciaria para ser elevado a la consideración del juez de ejecución establecemos que el mismo deberá ser necesariamente “desfavorable” en el caso de encontrarse abierto un proceso penal en contra del interno por la comisión de nuevos delitos cometidos durante el cumplimiento de la condena, cuando manifieste conductas que permitan suponer verosímilmente que constituirá un peligro para la sociedad o en el caso de no haber alcanzado la conducta y concepto la calificación como mínimo de “buena” durante la obtención de la libertad condicional.

Descargá el Debate Completo de la Media sanción al Código de Ejecución Penal

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