Empleados Públicos concursados y/o quebrados, en problemas
Tweet
Después de un planteo de “inconstitucionalidad” realizado por un empleado público a la Ley 8.134 que fuera sancionada en 2009, La Suprema Corte de Justicia ratifica la plena vigencia de la mencionada ley.
La Ley entro en vigencia el 22 de enero propuso varios cambios en el Estatuto del Empleado Público. Los más importantes cambios fueron precisamente a raíz del problema que se planteaba en los Empleos Públicos donde se usaba la Ley de Concursos y Quiebras, para realizar presentaciones personales (Presentación en Concurso y/o Quiebra de personas individuales) sobre todos del sector de empleados de la Policía en su mayoría y docentes en algunos casos.
Esta práctica, en algunos casos abusiva por la premeditación de los hechos (algunos empleados sacaban créditos en Bancos y Entidades Financieras con la simple presentación de su bono de sueldo, para ser descontado del mismo haber, pero luego de obtener el dinero realizaban las presentaciones en concurso preventivo en la justicias, aduciendo su imposibilidad de pagar deudas)
La norma que ya tiene plena vigencia establece entre algunos conceptos básicos sobre el tema lo siguiente: “No podrán ser nombrados con carácter permanente o no permanente los concursados y quebrados judicialmente. La declaración de concurso o quiebra, será impedimento para acceder a concursar cargos, ascender en la escala jerárquica o toda otra mejora de las condiciones laborales”.
Pero aún más la Ley prevé expresamente en su art 3 : “ Será causal de cesantía, el ser declarado judicialmente concursado o quebrado”
Por ello se otorgo un plazo de dos (2) años para que los empleados públicos pagaran todas sus deudas, plazo que ha finalizado y que pone en vigencia plena la Ley después de la desestimación que formuló la Corte a la acción de inconstitucionalidad presentada oportunamente.
- Me Gusta
- Me alegra
- No Me Gusta
- Me da Igual
- Me indigna




