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Profundizan las restricciones en el uso del Agua Potable

derrochando agua 1Entran en vigencia a partir del 15 de noviembre y dan continuidad a la política de preservación del recurso en el período estival. La restricción horaria será entre las 8 y las 20. Queda prohibido todo el año el lavado de veredas y automóviles con agua potable, mediante el uso de la manguera. Las multas van de $55 a $1000. Ante la reincidencia en la infracción, el monto se duplica automáticamente.

A requerimiento de Obras Sanitarias Mendoza y haciendo uso de sus facultades regulatorias, el Ente Provincial del Agua y el Saneamiento (EPAS) dictó la nueva normativa de restricción de usos del agua potable, que profundiza la politica en la materia aplicada desde el 2003. Los cambios afectarán por ahora exclusivamente a los usuarios de Obras Sanitarias Mendoza SA.

Síntesis de los cambios

1. Este año la nueva reglamentación entra en vigencia a partir 15 de noviembre.

2. A partir del 2010, el período de restricción de uso de agua potable se inicia el 1º de setiembre al 31 de marzo.

3. Se actualizan los montos de multas y, ante la reincidencia en la infracción, el monto se duplica automáticamente.

4. A la prohibición de regar calles pavimentadas todo el año se suma la de lavar veredas y automóviles, mediante manguera o hidrolavadora.

5. Se multa el uso de agua potable, proveniente de conexiones clandestinas.

6. La Empresa puede optar por pasar al infractor a consumo medido (ver cuadro)

Restricciones, multas y formas de pago

Hasta el 14 de noviembre rigen las restricciones, prohibiciones e importe de multas sancionadas con anterioridad por el Ente regulador.

Se recuerda a los usuarios que, ante la aplicación de la multa, tienen 5 días hábiles para presentar un descargo ante la Empresa.

Si ésta estipula que la multa está firme, aún tiene el usuario otros 5 días hábiles más para presentar su descargo ante el ente regulador.

Nunca los inspectores de Obras Sanitarias cobran la multa en efectivo en los domicilios.

La multa se incluye en la factura del cliente y debe ser pagada en las entidades recaudadoras habituales.

Restricciones 1 OSM

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  • Noviembre 9 2009 / OPINAR /


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