Fallo a favor de una familia Mapuche en contra de un desalojo
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La Suprema Corte de la provincia falló de manera definitiva a favor de una familia Mapuche que pretendía ser desalojada de su puesto, por dos demandantes con un título supletorio. El fallo, marca precedente a favor de las comunidades aborígenes, en varios juicios y fallos que los involucran.
Ángela Ramírez y su familia, podrán quedarse en su puesto de 124 hectáreas ubicado sobre la Ruta 40 sur, a pocos kilómetros de la Villa Cabecera de Malargüe, ante el fallo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que no dió lugar a la causa por desalojo iniciada por Antonio Muñoz y Luisa González, quienes a fines de 2.007 iniciaron el desalojo aduciendo la posición de un título supletorio sobre las tierras en litigio.
Aunque el primer fallo de la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la 2º Circunscripción Judicial de San Rafael favoreció a los demandantes, el abogado de la familia Ramírez planteo la suspensión por entender que los recursos interpuestos fueron improcedentes, con el agregado que Ángela Ramírez de 80 años, nació en el lugar en disputa, siendo además puesteros de la zona reconocidos por la comunidad.
En base a esto y otros elementos, la Suprema Corte entendió que el fallo de la Cámara de San Rafael, violaba la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales y leyes nacionales y que en base a los testimonios y demás elementos aportados, reconoció a Ramírez el derecho irrenunciable e inenajenable de permanecer en el lugar.
Esta desición, marca precedentes jurídicos sobre los innumerables casos de litigio que involucran a comunidades aborígenes, mientras en la reforma del Código Civil, se plantea la incorporación del derecho real “autónomo” de las comunidades indígenas sobre los territorios que actualmente ocupan, bajo el título V “propiedad comunitaria indígena”.
Notas Relacionadas:
Prorrogaron por dos años el desalojo de puesteros
- Me Gusta
- Me alegra
- No Me Gusta
- Me da Igual
- Me indigna









Nuevo Precedente Jurisprudencial que reconoce la propiedad comunitaria de los Pueblos Originarios sobre sus tierras, con fundamento en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Anteproyecto del Código Civil Unificado, brillante, para tener en cuenta aunque no recibió demasiadas trascendencia.
la sentencia esta genial y la foto es trucha esta es original y verdadera
tremendo fallo…….