La Justicia declaró inconstitucional el decreto que limita el derecho a huelga

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declaró inconstitucional el decreto 340/2025 que impone una limitación al derecho de huelga y amplía las actividades consideradas esenciales.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declaró inconstitucional el decreto 340/2025 que impone una limitación al derecho de huelga y amplía las actividades consideradas esenciales.

En la presentación realizada ante la justicia, el equipo de legales de la CGT enumeró diversos argumentos para justificar su pedido de invalidación del DNU: Ataque directo al derecho de huelga, Violación a la Constitución Nacional y tratados internacionales, Uso inconstitucional del DNU, Medida cautelar solicitada, Gravísima regresividad normativa, Afectación a la negociación colectiva, ​La CGT actúa en representación del colectivo de trabajadores

La jueza Moira Fullana señaló que “a la fecha del dictado y publicación del DNU 340/25 (20 y 21 de mayo del corriente), el Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento. El funcionamiento en pleno del Congreso Nacional en sesiones ordinarias (Decreto 140/25) resulta suficiente para descalificar e invalidar la norma dictada.

Y agrega que “el Poder Ejecutivo Nacional no ha expresado en los considerandos de la norma impugnada que existieran al momento de su dictado ‘circunstancias excepcionales’ que impidan llevar la decisión legislativa al Congreso de la Nación.”

La magistrada fundamentó su fallo al señalar que: “Es clara la doctrina sentada en innumerables pronunciamientos relativa a que el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país. Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (“Verrocchi”, Fallos: 322:1726)”.

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