La Corte emitió fallo histórico contra la empresa Refres Now S.A.,»Manaos» en una causa que participaron abogados sanrafaelinos

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó un fallo considerado histórico en la provincia al condenar a la empresa Refres Now S.A., propietaria de la marca Manaos, a pagar más de 800 millones de pesos en concepto de indemnización a un ex distribuidor de San Rafael.

Aunque el reclamo inicial, con intereses incluidos, alcanzaba cerca de 1.500 millones de pesos, el máximo tribunal provincial recalculó los montos y fijó la suma en 807 millones de pesos, más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago, con costas a cargo de la demandada.

El caso involucró a un trabajador que se desempeñó entre 2013 y 2022 como transportista y distribuidor de los productos de la firma en Mendoza, San Juan y La Pampa. Según quedó acreditado en sede judicial, existió una relación laboral que fue negada por la empresa, lo que derivó en un despido indirecto.

La Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, integrada por Gonzalo Rivero, Mariana Carayol y Javier Castrillejo, había fallado en abril de 2025 a favor del demandante y fijado una indemnización total de 1.463.438.595 pesos, compuesta por 227.727.259,45 pesos de capital y 1.235.711.335,55 pesos en intereses y costas.

Sin embargo, la Suprema Corte, con la firma de Omar Palermo, Norma Llatser y Mario Adaro, confirmó la responsabilidad de la empresa pero redujo sustancialmente los intereses. Los magistrados calcularon que al 11 de abril de 2025 los intereses ascendían a 584 millones de pesos, lo que llevó el total a 807 millones.

Para adoptar esta decisión, el Tribunal aplicó el artículo 771 del Código Civil y Comercial y consideró que la capitalización de intereses generaba un exceso respecto del costo medio del dinero. En ese marco, dispuso recalcularlos conforme a la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación. Además, entendió que el trabajador no encuadraba como sujeto laboral vulnerable, lo que influyó en la morigeración de la tasa aplicada.

No obstante, la Corte confirmó la procedencia de las principales indemnizaciones, incluida la prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ratificó el rechazo del rubro contemplado en el artículo 80 de la misma norma.

En el expediente se detalla que el reclamo original fue de 223 millones de pesos por indemnización. La Cámara laboral había sumado a esa cifra más de 1.235 millones en intereses, lo que elevaba el total a casi 1.500 millones. Con la revisión del máximo tribunal, el monto final se redujo prácticamente a la mitad.

Según el planteo del trabajador, durante los primeros meses la relación no fue debidamente registrada y se lo obligó a firmar acuerdos poco claros, además de sufrir descuentos ilegales y maniobras de evasión previsional. Los jueces de San Rafael aplicaron el principio de primacía de la realidad y concluyeron que existió una relación de dependencia encubierta.

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