
El Gobierno de Mendoza formalizó la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario para el ciclo productivo 2025/2026 mediante el Decreto Provincial N.º 125/2026, una medida que reconoce el impacto acumulado de fenómenos climáticos adversos sobre amplias zonas productivas de la provincia. La norma fue dictada por el Poder Ejecutivo provincial y publicada en el Boletín Oficial de Mendoza, constituyéndose en el instrumento legal vigente que regula el régimen de asistencia para los productores afectados.
El decreto se apoya en los informes técnicos elaborados por la Dirección de Contingencias Climáticas, que acreditaron daños significativos provocados por heladas tardías, granizo y otros eventos meteorológicos extremos, especialmente en explotaciones agrícolas bajo riego. En ese marco, la Provincia establece dos categorías diferenciadas: emergencia agropecuaria, para pérdidas productivas de entre el 50 % y el 79 %, y desastre agropecuario, cuando los daños superan el 80 % de la producción.
Uno de los aspectos centrales del Decreto 125/2026 es su encuadre dentro del ciclo agrícola 2025/2026, lo que le otorga una especificidad temporal distinta a declaraciones anteriores que extendían su vigencia por arrastre. Esta delimitación resulta clave tanto para los productores como para los organismos fiscales y crediticios, ya que define con precisión el período alcanzado por los beneficios y alivios previstos en la normativa provincial.

En términos operativos, la norma condiciona el acceso a los beneficios a la obtención del Certificado de Daños, documento que debe ser emitido por la autoridad técnica competente. A partir de esa acreditación, los productores pueden acceder a medidas contempladas en la Ley Provincial N.º 9.083, que incluyen prórrogas impositivas, exenciones parciales y otras herramientas de asistencia financiera orientadas a sostener la continuidad de la actividad productiva.
La declaración de emergencia también cumple una función institucional relevante: permite a la Provincia avanzar, de corresponder, en la gestión de la homologación nacional ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, requisito indispensable para que los productores accedan a los beneficios previstos en la Ley Nacional N.º 26.509. Sin este paso previo, la ayuda fiscal y crediticia de alcance nacional queda jurídicamente vedada.
Desde una perspectiva económica, el decreto reconoce de manera implícita la fragilidad estructural de determinadas economías regionales mendocinas frente a eventos climáticos cada vez más frecuentes. La reiteración de emergencias agropecuarias en lapsos breves refuerza el debate sobre la necesidad de políticas de mitigación y seguros multirriesgo con mayor alcance, más allá de las respuestas coyunturales.