El gobierno de Mendoza estableció el cronograma anual orientativo para realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores y motos en los talleres habilitados.
De esta forma, la RTO se realizará según el último dígito de finalización de cada patente:
Patentes terminadas en 3, desde el 01 hasta el 31 de marzo.
Patentes terminadas en 4, desde el 01 hasta el 30 de abril.
Patentes terminadas en 5, desde el 01 hasta el 31 de mayo.
Patentes terminadas en 6, desde el 01 hasta el 30 de junio.
Patentes terminadas en 7, desde el 01 hasta el 31 de julio.
Patentes terminadas en 8, desde el 01 hasta el 31 de agosto.
Patentes terminadas en 9, desde el 01 hasta el 30 de setiembre.
Patentes terminadas en 0, desde el 01 hasta el 31 de octubre.
Patentes terminadas en 1, desde el 01 hasta el 30 de noviembre.
Patentes terminadas en 2, desde el 01 hasta el 31 de diciembre.
Según establece la resolución 10 de la Dirección de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, «los meses de enero y febrero serán de libre disponibilidad».
Además, destaca que el cronograma tendrá vigencia «año a año, salvo que sea necesaria su modificación por situaciones excepcionales o causas de fuerza mayor».
Respecto a las multas, la Policía Vial y los Cuerpos Municipales de Tránsito «podrán labrar las correspondientes actas de infracción por carencia de Revisión Técnica Obligatoria a partir del mes de enero del año 2022».
Sin embargo la habilitación de las multas están condicionadas a una evaluación por parte de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial del porcentaje del parque automotor revisado. Además estarán exceptuadas las localidades en las cuales no se hubieren instalado talleres de RTO y el centro más cercano se encontrara a una distancia de más de 80 kilómetros.