El Ministerio de Trabajo inscribirá entre el miércoles 25 y el 31 de agosto a las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes.
Lo informó a través de la Resolución 488/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
Ingresá e inscribite Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2)
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
En el caso de trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.
Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.
Por otra parte, la resolución mantiene la excepción determinada en abril de este año a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del balance requerido cuando se relanzó el programa de Recuperación Productiva (Repro II).
Además, estableció que para acceder al beneficio de $ 22.000, los trabajadores independientes deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.
El Programa otorga una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.