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El Gobierno reglamentó la ley que digitaliza el sistema de salud pública

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El objetivo acelerar el proceso de modernización y digitalización de la salud, a fin de incrementar la accesibilidad y equidad en los servicios prestados.

A través del decreto 948, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud reglamentó la ley de Transformación Digital del Sistema de Salud (9460).

El objetivo de la ley, aprobada aprobada a mediados de marzo en la Legislatura, es avanzar en la modernización a fin de incrementar la accesibilidad y equidad en los servicios prestados. Busca además mayor eficiencia en el manejo de los recursos sanitarios, a partir de la integración e interoperabilidad de los distintos sistemas de información.

“Este programa va a permitir que toda persona que se atienda en un centro de salud, de cualquier lugar de la provincia, tenga su registro con su DNI”, dijo el gobernador Rodolfo Suarez a mediados de mayo, al destacar que el sistema facilitará la obtención de los diagnósticos para los pacientes, como también los tratamientos a realizar.

Por su parte, la ministra de Salud, Ana María Nadal, enfatizó que el sistema implicará “una mejora sustancial en los accesos a los turnos y de la información de su salud”.

“Si el paciente vive en el interior de la provincia y necesita el servicio de cardiología y en su departamento no existe la posibilidad del estudio, podrá acercarse al centro de salud y allí lo atenderá un enfermero u otro operario que le hará el estudio”, destacó la funcionaria.

Nadal explicó que, sin este sistema, el estudio se imprime y queda a la espera de un médico para su lectura y diagnóstico. En cambio, con el nuevo sistema, el electro viajará por una plataforma y en menos de 24 horas va a tener la respuesta.

El artículo 3 del decreto reglamentario establece que “todos los establecimientos e instituciones privadas de la Provincia de Mendoza deberán presentar al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes un plan de adecuación e integración al Programa, dentro de los dos años siguientes a la resolución ministerial que establezca los requisitos y condiciones técnicas a ese efecto. Asimismo, dentro de los cinco años siguientes a la resolución antes referida, el plan presentado deberá estar íntegramente ejecutado e implementado por parte del establecimiento o institución privada, teniendo como resultado la interoperabilidad de sus sistemas con los del subsector público. En el caso que las instituciones privadas no cuenten con sistemas desarrollados con los estándares exigidos por la autoridad de aplicación para lograr la integración pretendida, o bien no puedan ejecutar la implementación de los mismos para integrarlos al subsector público, podrán suscribir un convenio específico de colaboración con la autoridad de aplicación a efectos de conseguir dichos propósitos”.

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