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Italia extraditará a un ex capellán militar acusado por crímenes de lesa humanidad en San Rafael

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Reverberi Boschi había escapado de Mendoza en 2011. Es investigado por hechos cometidos en el Centro Clandestino de Detención “La Departamental”.

El cura está acusado de cometer crímenes de Lesa Humandad.

La Justicia italiana confirmó la extradición a la Argentina del excapellán militar de San Rafael, Franco Reverberi Boschi, para que sea juzgado por su supuesta participación en crímenes de lesa humanidad cometidos en Mendoza durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983).

El Ministerio de Justicia italiano comunicó este miércoles que concede la extradición a la Argentina del imputado y que inicia el proceso para ponerlo a disposición de las autoridades del país para su traslado.

La decisión de la cartera que conduce Carlo Nordio dejó así firme la resolución del Tribunal de Apelaciones de Bolonia, que a comienzos de julio hizo lugar al pedido del Estado argentino para juzgar en el país al sospechoso de secuestros, tormentos y un homicidio.

Reverberi Boschi, nacido en Italia en 1937, había huido del país en 2011, cuando se realizó en Mendoza el primer juicio por delitos de lesa humanidad y los testimonios de sobrevivientes y familiares comenzaron a señalar su responsabilidad.

El camino hacia la extradición del excapellán militar comenzó en 2013 y tuvo un impulso en los últimos años a instancias de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, destacó la cartera en un comunicado.

Según informó la secretaría a cargo de Horacio Pietragalla Corti, durante el camino para lograr la extradición de Reverberi Boschi el Estado argentino impulsó la modificación de la jurisprudencia de la Justicia italiana, que sólo consideraba imprescriptibles los delitos de homicidio, para incluir también las torturas como crímenes de lesa humanidad. Esa modificación permitió que el excapellán del Ejército sea extraditado por un homicidio y también por los tormentos sufridos por 10 víctimas en el CCD “La Departamental”.

En marzo de 2022, el Tribunal de Apelaciones de Bolonia rechazó el pedido argentino, por lo que el representante del Estado recurrió a la Corte Suprema de Casación italiana, que el 30 de junio del año pasado ordenó emitir un nuevo fallo que tuviera en cuenta pruebas que no habían sido analizadas. En esa misma resolución, la Corte Suprema de Casación modificó su jurisprudencia, que sólo consideraba imprescriptibles los delitos de homicidio, para “incluir también las torturas como crímenes de lesa humanidad”.

Sin embargo, la Corte de Bolonia en 2013 y la Corte Suprema de Casación en 2014 consideraron que la presentación “carecía de fundamento”, ya que el Tratado Bilateral de Extradición firmado entre Argentina y el país europeo, establece que para dar lugar al requerimiento, el delito tiene que estar reconocido en la legislación de ambos países, y en aquel momento, no existía el tipo penal para la tortura en Italia. Pero a partir de 2017 la legislación italiana incorporó la tortura a su Código Penal y en el 2020 Argentina volvió a iniciar un nuevo pedido.

Una vez lograda la modificación de la tipología del delito, se amplió la acusación a Reverberi agregando la responsabilidad que pudo haber tenido respecto de la desaparición de todas las personas que pasaron por ese centro clandestino de detención.

Durante el proceso también se incluyó en la acusación contra el excapellán su posible participación en el homicidio del militante político José Guillermo Berón junto a testimonios que precisaron haber visto a Reverberi en “La Departamental” entre el 9 de julio de 1976 y el 26 de septiembre de 1976.

En particular, el religioso podrá ahora ser juzgado en Argentina por la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Alfredo Rafael Porras, Roberto Rosalez, Roberto Rolando Flores, Hugo Adelmo Riera, Sergio Segundo Chaki, Mario Héctor Bracamonte, Luis Barahona, Marcos Antonio Valdez y José Guillermo Berón.

Además se le imputa tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de Roberto Rolando Flores, Sergio Segundo Chaki, Hugo Adelmo Riera, Mario Héctor Bracamonte, Luis Barahona, Alfredo Rafael Porras, Marcos Antonio Valdez, Roberto Rosalez, Isidro Calívar y José Guillermo Berón.

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